Artículo 73 bis Cajas de Ahorros de Madrid
Ver Indice
»Artículo 73 bis. Informe de Gobierno Corporativo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En los términos previstos en la normativa básica estatal, las Cajas de Ahorros deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo, que incluirá el informe anual de la Comisión de Inversiones, que deberá remitirse a la Consejería competente en los mismos plazos que a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Modificaciones
- Artículo modificado (73 bis (se añade)) por Ley 1/2011, de 14 de enero, por la que se adapta la Ley 4/2003,de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, alReal Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos degobierno y otros aspectos del régimen jurídico de lasCajas de Ahorros.
(M de 24-01-2011) en vigor desde 25-01-2011
