Artículo 73 bis Régimen e...o de tasas

Artículo 73 bis Régimen específico de tasas

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Artículo 73 bis. Bonificación.

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1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria con respecto a la autorización y la inscripción de empresas de juego a que se refiere el apartado 1 de la letra B) del artículo 73 de la presente ley.

2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

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