Artículo 73 bis TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 73 bis. Transferencias a Juntas Generales.
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Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales, se librarán en firme a medida que sean demandados por la Mesa de las citadas Juntas.
Modificaciones
- Artículo modificado (73 bis (se añade)) por NORMA FORAL 2/2021, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2021.
(BI de 25-02-2021) en vigor desde 01-01-2021
