Articulo 73 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 73.- Impugnación de acuerdos.

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Las personas titulares de cuotas participativas tendrán derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la entidad emisora en los mismos términos y condiciones que los accionistas y las accionistas respecto de los acuerdos sociales de las juntas y del órgano de administración de la sociedad de capital de la que son socios y socias.

A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto en cuanto no se oponga a lo previsto en esta Ley, la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las sociedades anónimas.