Articulo 73 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 73. Normas de Conducta.

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En el marco de las disposiciones vigentes sobre transparencia, información y seguridad en los mercados, las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad de Madrid desarrollarán, en virtud del principio de autorregulación, normas de conducta y buen gobierno teniendo en cuenta su naturaleza y las facultades legalmente atribuidas a sus órganos de gobierno, especialmente, a la Comisión de Control.