Articulo 73 Cambio climático y la transición ecológica
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Artículo 73. Agricultura, ganadería, pesca y acuicultura

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La planificación y actuaciones que desarrollan las administraciones públicas valencianas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con la actividad agrícola, ganadera y pesquera, tendrán en cuenta, al menos:

a) La evaluación de los riesgos para estos sectores y actividades y el territorio derivados del cambio climático, así como las medidas identificadas para la reducción de estos y las oportunidades que pueden aparecer para el sector.

b) La elaboración de un informe de vulnerabilidades de los cultivos y las especies animales de interés productivo más susceptibles de sufrir los impactos climáticos previstos.

c) La valorización de especies o variedades propias, principalmente autóctonas, que tengan más capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones climáticas de acuerdo con trabajos genéticos y eco-fisiológicos, y el incremento de biodiversidad en los sistemas agrarios.

d) Fomento de programas de investigación para adaptar los diferentes cultivos al cambio climático.

e) Fomento de la investigación y el análisis de modelos dinámicos de simulación de los diferentes cultivos ante las diferentes variables climáticas y ambientales, y sobre todo ante la deficiencia hídrica.

f) El apoyo técnico necesario para el impulso y desarrollo de las mejores técnicas agronómicas en relación con el cambio climático, así como el fomento de programas de transferencia de investigación y conocimiento de las nuevas técnicas o prácticas de la actividad agropecuaria dirigida a los productores para que se adapten a este.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022