Articulo 73 Cambio climático y transición energética
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Artículo 73. Vehículos de las administraciones públicas

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1. Las administraciones públicas de las Illes Balears solamente podrán licitar la adquisición o el alquiler de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas libres de emisiones. Se podrán establecer excepciones por razones técnicas, que se justificarán debidamente en el expediente de contratación.

2. En el caso de vehículos que tengan que funcionar con combustibles fósiles, se priorizará la adquisición o el alquiler de aquellos con menores emisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 02-05-2019