Articulo 73 Capitalidad de Palma
Artículo 73
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1. El trámite de audiencia e informe del Consejo Insular de Mallorca a que se refiere el punto 3 del artículo 72 anterior, se realizará una vez se haya producido el acuerdo municipal de aprobación inicial. Con este fin el Ayuntamiento de Palma de Mallorca remitirá un ejemplar completo de la documentación que haya sido objeto de la mencionada aprobación inicial por parte del Pleno.
2. El informe del Consejo Insular de Mallorca se emitirá por parte del órgano que determine sus normas de organización y se tiene que ceñir a las con sideraciones oportunas por motivos de interés supramunicipal y de legalidad.
3. En todo caso, y en los términos que regulen las normas de organización del Consejo Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene que tener representación en los órganos insulares encargados de la emisión del informe a que se refiere el punto 3 del artículo 72 anterior.
- Modificación realizada (73) por Ley 6/2012, de 6 de junio, de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
(PM de 14-06-2012) en vigor desde 15-06-2012 - Artículo modificado (73 (se deroga)) por Ley 8/2008, de 5 de junio, de modificacion de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca
(PM de 21-06-2008) en vigor desde 22-06-2008
