Articulo 73 Carreteras de Andalucía
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Artículo 73. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves:

a) Circular sin las autorizaciones establecidas por la presente Ley por las carreteras o por tramos de ellas con pesos o cargas por eje que excedan en más de un quince por ciento de los límites establecidos.

b) Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia, en los términos definidos en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001