Articulo 73 Caza de Aragón -Derogada-

Articulo 73 Caza de Aragón -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 73. De la financiación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Gobierno de Aragón destinará en cada presupuesto anual una partida económica para conservar, potenciar y fomentar la riqueza cinegética de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la que formarán parte los ingresos procedentes de las licencias, tasas de gestión del coto y cuantas tasas se creen relacionadas con el ejercicio cinegético.