Articulo 73 Caza de Aragón -Derogada-
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»Artículo 73. De la financiación.
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El Gobierno de Aragón destinará en cada presupuesto anual una partida económica para conservar, potenciar y fomentar la riqueza cinegética de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la que formarán parte los ingresos procedentes de las licencias, tasas de gestión del coto y cuantas tasas se creen relacionadas con el ejercicio cinegético.
