Articulo 73 Caza y gestión cinegética
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Artículo 73. Infracciones leves.

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Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

1. Cobrar una pieza contraviniendo lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley.

2. Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo.

3. Cazar contraviniendo lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley.

4. No controlar los perros, según lo dispuesto en el artículo 51 de esta ley, salvo en los casos considerados como infracción grave.

5. Negarse a entregar, por parte del titular o propietario de los terrenos, la pieza de caza herida o muerta, cuando se deniega la autorización a la persona que practique la caza para entrar a cobrarla, siempre que fuera hallada o pudiera ser aprehendida.

6. Tener piezas de caza o sus restos sin autorización, en el caso de ser preceptiva, o incumpliendo los requisitos de la misma.

7. La tenencia en el ejercicio de la caza de la munición no autorizada contemplada en el apartado 2 del artículo 47.

8. No retirar la señalización de un terreno cinegético cuando haya sido anulado o se haya extinguido, o no modificar su señalización cuando hayan sido cambiados sus límites o su tipo.

9. No pagar la tasa anual de matriculación de los cotos de caza.

10. Incumplir lo dispuesto en esta ley, sobre la notificación de la cesión, arrendamiento u otros negocios jurídicos relativos al aprovechamiento cinegético, y demás acuerdos entre las partes.

11. Incumplir las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las distintas modalidades de caza permitidas, cuando no constituya infracción tipificada como grave o muy grave.

12. Utilizar perros durante la caza a rececho, salvo para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance.

13. Cazar palomas y tórtolas en sus bebederos habituales, así como disparar sobre palomas mensajeras, deportivas y buchonas que ostenten las marcas reglamentarias.

14. Cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículo como medio de ocultación.

15. Cazar o transportar armas, así como incumplir lo establecido en esta ley sobre el uso de perros auxiliares para el cuidado o manejo del ganado, durante las labores de pastoreo, de acuerdo al artículo 51.

16. Incumplir lo dispuesto sobre la taxidermia en los artículos 67 y 68 de esta ley, cuando el hecho no esté tipificado como infracción grave.

17. Entrar en cualquier tipo de terrenos que mantengan poblaciones de especies cinegéticas portando artes o medios de caza prohibidos legal o reglamentariamente, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

18. Incumplir las normas establecidas en esta ley o las que dicte la consejería competente sobre limitaciones al ejercicio de la caza en terrenos agrícolas, ganaderos o forestales.

19. Incumplir las normas específicas contenidas en la orden anual de caza, cuando ello no esté calificado como infracción grave o muy grave.

20. Presentar fuera del plazo reglamentariamente establecido el plan técnico de caza o la información complementaria anual.

21. Transportar armas de caza descargadas y no enfundadas en un compartimento distinto al habitáculo del vehículo, fuera del alcance de los ocupantes.

22. Circular de noche con vehículo motorizado por cualquier clase de terrenos valiéndose de sus luces u otras fuentes de iluminación artificial y acosando o molestando a la fauna silvestre cinegética, cuando no se lleven ni transporten otros medios de caza.

23. Incumplir lo establecido en el artículo 29 de esta ley sobre el uso o transporte de armas listas para su uso dentro de los límites de las zonas de seguridad determinadas en dicho artículo y en las disposiciones que lo desarrollen.

24. Cazar en terrenos titularizados por el Gobierno de La Rioja teniendo pendientes pagos derivados de jornadas de caza en dichos terrenos, siempre que no estén pendientes de resolución judicial.

25. Con carácter general, incumplir cualquiera de los requisitos, obligaciones, limitaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley y normas de desarrollo, cuando ello no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022