Articulo 73 Código civil
Articulo 73 Código civil

Articulo 73 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:

1. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

2. El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

3. El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

4. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

5. El contraído por coacción o miedo grave.

(NOTA: Se prorroga hasta el 30/04/2021 la entrada en vigor de este artículo, según se dispone en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia)