Articulo 73 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 73. Padre menor no emancipado o incapacitado.

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1. El menor no emancipado que tenga suficiente juicio ejercerá la autoridad familiar sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la de la Junta de Parientes o la de un defensor judicial.

2. El mismo criterio se aplicará al incapacitado si la sentencia no ha suspendido el ejercicio de su autoridad familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011