Articulo 73 Código del De... de Aragón

Articulo 73 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 73. Progenitor menor no emancipado o con discapacidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El menor no emancipado que tenga suficiente madurez ejercerá la autoridad familiar sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la de la Junta de Parientes o de un defensor judicial.

2. El progenitor mayor de edad o emancipado con discapacidad la ejercerá por sí solo, o con los apoyos establecidos o que pueda necesitar para ello. En casos de desacuerdo o imposibilidad, la decisión corresponderá a la Junta de Parientes o a un defensor judicial.