Articulo 73 Código Estructural
- Ténganse en cuenta las rectificaciones al Código Estructural indicadas en la publicación de 2 de febrero de 2024. - Correccion de errores del Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Codigo Estructural.
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»Artículo 73. Control de aspectos medioambientales.
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La dirección facultativa velará para que se observen las condiciones específicas de carácter medioambiental que, en su caso, haya definido el proyecto para la ejecución de la estructura.
En el caso de que la propiedad hubiera establecido exigencias relativas a la contribución de la estructura a la sostenibilidad, de conformidad con el capítulo 2, la dirección facultativa deberá comprobar durante la fase de ejecución que, con los medios y procedimientos reales empleados en la misma, se satisfacen las condiciones indicadas en el proyecto.
