Artículo 73 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Ver Indice
»Artículo 73. Régimen de Funcionamiento. Acuerdos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para su adecuado funcionamiento, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobará su reglamento interno.
2. Los acuerdos del Consejo se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso.
