Articulo 73 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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Artículo 73. Régimen de Funcionamiento.

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Acuerdos.

1. Para su adecuado funcionamiento, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobará su reglamento interno.

2. Los acuerdos del Consejo se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003