Articulo 73 Comercio Interior
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Artículo 73. Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones administrativas en materia de comercio prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a contarse el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010