Articulo 73 Comercio Interior
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»Artículo 73. Prescripción de las sanciones.
Vigente
1. Las sanciones administrativas en materia de comercio prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a contarse el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010