Articulo 73 Comercio interior de Galicia
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»Artículo 73. Sección de comerciantes ambulantes del Registro Gallego de Comercio.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (73 (se deroga)) por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado (73) por LEY 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales yadministrativas.
en vigor desde 01-01-2015
