Articulo 73 Conservación de la Naturaleza de Galicia
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»Artículo 73. Ilícito penal.
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Cuando a juicio de la Administración las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, el órgano administrativo lo trasladará al órgano jurisdiccional competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de multa administrativa.
De no estimarse la existencia de delito o falta, la Administración podrá continuar el expediente sancionador con base en su caso en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.
