Articulo 73 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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»Artículo 73. Devengo.
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1. Los impuestos sobre rifas y tómbolas se devengarán con carácter general por la autorización, organización o celebración del juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedieren.
2. En las apuestas, se devengará cuando se organicen o celebren.
3. En las combinaciones aleatorias, se devengará cuando comience la promoción o acción publicitaria, cuyos sujetos pasivos deberán comunicar previamente la voluntad de realizarla a la dirección general competente en materia de tributos.
