Articulo 73 Cooperativas de Asturias
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Artículo 73. -Funciones, nombramiento y responsabilidad.

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1. La intervención es el órgano de fiscalización de la cooperativa, y tiene atribuidas, además de las funciones previstas en esta ley, las que se establezcan en los estatutos que no estén expresamente encomendadas a otros órganos.

2. Los estatutos fijarán el número de interventores titulares, que no podrá ser superior a tres, pudiendo establecer la existencia de suplentes. La duración del mandato de los interventores se fijará en los estatutos hasta un máximo de cinco años, pudiendo ser reelegidos salvo disposición contraria de los estatutos.

3. El interventor o interventores serán elegidos por la asamblea general por el mayor número de votos. Un tercio de los interventores podrá ser designado entre expertos independientes.

4. Se aplica a la responsabilidad de los interventores lo dispuesto para la responsabilidad de los administradores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010