Articulo 73 Cooperativas de Cantabria
Articulo 73 Cooperativas de Cantabria

Articulo 73 Cooperativas de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. - Fondo de Reserva Obligatorio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El fondo de reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, será irrepartible entre los socios, excepto en los supuestos expresamente previstos en esta Ley.

2. Al fondo de reserva obligatorio se destinarán necesariamente.

a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos que establezcan los estatutos sociales o fije la asamblea general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.

b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social en la baja no justificada de socios.

c) Las cuotas de ingreso y periódicas de los socios cuando estén previstas en los estatutos sociales o las establezca la asamblea general.

d) Los resultados de las operaciones reguladas en el artículo 133.2 de esta Ley.

e) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014