Articulo 73 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
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»Artículo 73. Formación permanente
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1. La formación permanente en las policías locales se efectuará a través de las siguientes modalidades: actualización y especialización.
2. La modalidad de actualización tendrá por objeto mantener al día el nivel de capacitación del personal funcionario y, especialmente, la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial. Dada la importancia de la actualización, dicha formación se hará efectiva dentro de la jornada laboral.
3. La modalidad de especialización tendrá el doble objetivo de:
a) Formar especialistas en áreas policiales concretas.
b) Incidir sobre los contenidos en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse.
