Articulo 73 Coordinación ... I Balears

Articulo 73 Coordinación de las policías locales de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 73. Competencia sancionadora

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Corresponde al órgano competente del ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a los miembros de los cuerpos de policía local o a los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

2. Corresponde a la consejería competente en materia de formación de policías locales incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se puedan originar durante la realización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías en la Escuela Balear de Administración Pública.