Articulo 73 Creación de la Autoridad Europea de Supervisión -Autoridad Europea de Valores y Mercados-
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»Artículo 73. Régimen lingüístico
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1. El Reglamento no 1 del Consejo por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (50) serán aplicables a la Autoridad.
2. El Consejo de Administración decidirá respecto al régimen lingüístico interno de la Autoridad.
3. Los servicios de traducción requeridos para el funcionamiento de la Autoridad serán prestados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.
