Artículo 73 D.129/2026, ...s sociales

Artículo 73. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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Artículo 73. Coordinación de centros de atención secundaria.

Vigente

La coordinación con los centros públicos y con los centros privados de iniciativa social o mercantil se realizará por parte de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de servicios sociales, a través de la persona supervisora del departamento, quien deberá garantizar el cumplimiento de las funciones de la atención secundaria previstas en el artículo 19 de la Ley 3/2019, además de coordinar la actividad de su departamento.