Articulo 73 Deporte
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Artículo 73. Sanciones.

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1. En atención a las características de las infracciones cometidas, a los criterios de proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse, de conformidad con lo previsto en esta Ley, sus disposiciones de desarrollo y las normas estatutarias y reglamentarias de las distintas asociaciones deportivas, las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento o amonestación pública o privada.

  2. Inhabilitación o suspensión o privación de licencia deportiva, con carácter temporal o definitivo.

  3. Privación temporal o definitiva de los derechos de asociado.

  4. Multa, cuando el infractor perciba remuneración, precio o retribución por su actividad deportiva, debiendo figurar cuantificada en la norma sancionadora correspondiente.

2. La multa podrá tener carácter accesorio de cualquier otra sanción.

3. El impago de la multa determinará la suspensión por un período igual al que correspondiera a la comisión de una infracción del mismo tipo del que determinó la imposición de la multa impagada.