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Articulo 73 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 73. Sociedades anónimas deportivas

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Los clubes deportivos o sus equipos profesionales, con domicilio en las Illes Balears, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de sociedad anónima deportiva e incluirán en su denominación social la abreviatura 'S. A. D. '.