Articulo 73 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»Artículo 73. Etnia gitana.
Vigente
El Gobierno debe diseñar estrategias específicas de sensibilización dirigidas a las mujeres de etnia gitana, pensadas y consensuadas con las asociaciones de mujeres gitanas, para que conozcan los recursos y las estrategias para hacer frente a la presión social o legitimación cultural respecto a las violencias contra las mujeres y les permitan adoptar posiciones activas ante esta situación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008