Articulo 73 Derecho a la vivienda
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Artículo 73. Derechos y prerrogativas de las Administraciones Públicas.

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1. La calificación de una vivienda y de sus anejos vinculados como de protección pública supone, mientras dure el régimen legal de protección aplicable a cada vivienda, su sujeción a los derechos de adquisición preferente y retracto establecidos en la presente Ley a favor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o del Ayuntamiento respectivo, cuando se trate de viviendas construidas sobre patrimonios municipales de suelo, o de entidades públicas designadas por aquéllas.

2. Igualmente se reconoce a las Administraciones Públicas la potestad de desahucio administrativo contra las personas que ocupen una vivienda de protección pública de titularidad pública en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

3. Las Administraciones Públicas podrán imponer multas coercitivas en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010