Articulo 73 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
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Artículo 73. Medios.

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Las Administraciones Públicas de Andalucía y sus entes instrumentales realizarán las actuaciones precisas para la plena efectividad de lo previsto en esta ley y, de acuerdo con sus competencias, destinarán los recursos necesarios para que los derechos enunciados se hagan efectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017