Articulo 73 Derechos y Servicios Sociales
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Artículo 73. Funciones del Consejo Asesor de Servicios Sociales.

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Serán funciones del Consejo Asesor de Servicios Sociales:

  1. Asesorar y elevar propuestas a la Consejería competente en materia de servicios sociales en relación con la planificación, ordenación y coordinación de la política de servicios sociales en Cantabria.

  2. Proponer criterios a la Consejería competente en materia de servicios sociales para la elaboración de los programas presupuestarios, en materia de servicios sociales.

  3. Informar el Plan Estratégico de Servicios Sociales y los planes sectoriales.

  4. Ser informados las modificaciones que se propongan a la Cartera de Servicios Sociales.

  5. Realizar el seguimiento de la aplicación y del nivel de ejecución del Plan Estratégico de Servicios Sociales y de los planes sectoriales de ámbito general.

  6. Realizar el seguimiento de la ejecución de los presupuestos de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

  7. Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del sistema de servicios sociales.

  8. Deliberar sobre todas aquellas cuestiones que le sean sometidas por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

  9. Emitir un Informe bianual sobre la situación general de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma. Dicho informe deberá incorporar la perspectiva de género y será remitido al Gobierno de Cantabria. El Gobierno dará cuenta de este informe al Parlamento de Cantabria.

  10. Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007