Articulo 73 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 73. Compensación.
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(DEROGADO)
Uno. Si en virtud de las normas aplicables para el cálculo de la base liquidable definida en el artículo 70 ésta resultase negativa, su importe podrá ser compensado con el de las bases liquidables regulares positivas que se obtengan en los cinco años siguientes.
Dos. La compensación podrá efectuarse en la cuantía que el sujeto pasivo estime conveniente, sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a bases liquidables regulares negativas de años posteriores,
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
