Articulo 73 Desarrollo de...s competen

Articulo 73 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 73. Continuidad en el servicio o libranza.

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1. Con carácter general, tras la aprobación del PIA en el procedimiento de revisión de oficio por la propia Administración o a instancia del/de la propio/a interesado/a o del/de la representante, se garantizará la continuidad de la libranza y/o servicio concedido hasta la efectividad del nuevo PIA siempre que se cumplan todos los requisitos en base a los que fue reconocida.

2. Si, debido a circunstancias sobrevenidas y motivadas, es precisa la prestación de un servicio/libranza distinta a la concedida inicialmente y de forma inminente, la resolución por la que se aprueba la revisión del PIA tendrá efectos desde la fecha en la que se extinga el anterior servicio/prestación, siempre que la persona beneficiaria cumpla con su obligación de comunicación según lo dispuesto en el artículo 5 de esta orden.

3. Si el/la interesado/a no cumple con su obligación de comunicación según lo dispuesto en el artículo 5 de esta orden, y debido a circunstancias sobrevenidas y motivadas es precisa la prestación de un servicio/libranza distinta a lo concedido inicialmente y de forma inminente, la resolución por la que se aprueba la revisión del PIA tendrá efectos desde su fecha, siempre que el nuevo servicio/libranza sea idóneo como modalidad de intervención adecuado a las necesidades de atención de la persona en situación de dependencia.

4. En todo caso, el órgano de valoración de la dependencia valorará las circunstancias de cada caso concreto a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada tipo de servicio/libranza así como su adecuación a las necesidades de atención de la persona beneficiaria, en base a lo cual determinará la aprobación del programa individual de atención según los efectos señalados en los puntos anteriores.