Articulo 73 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Artículo 73. Justificación.
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1. Los perceptores de los fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo, desde su percepción, regulado en las bases de ejecución y en su defecto en el plazo de tres meses. Los perceptores estarán sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente, y deberán reintegrar a la entidad las cantidades no invertidas o no justificadas.
2. En el plazo que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto o en su defecto en el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos, se llevará a cabo la aprobación o la incoación, respecto a los importes no justificados, del correspondiente expediente de reintegro de presupuesto en vigor por el órgano competente.
3. Los plazos y actuaciones referidos anteriormente se ajustarán, en todo caso, de manera que permitan la contabilización de los gastos o reintegros en el cierre del ejercicio presupuestario en el que se constituyó el pago a justificar.
