Articulo 73 Emisiones industriales
- Norma cuyo título se sustituye por el texto siguiente: «Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrados de la contaminación)». - Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE).
Artículo 73. Revisión.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A más tardar el 30 de junio de 2028 y, a continuación, cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se examine la ejecución de la presente Directiva. El informe incluirá información sobre las actividades para las que se hayan adoptado o no conclusiones sobre las MTD con arreglo al artículo 13, apartado 5, de la presente Directiva, tendrá en cuenta la dinámica de innovación, incluidas técnicas emergentes, la necesidad de nuevas medidas de prevención de la contaminación y la revisión a que se refiere el artículo 8 de la Directiva 2003/87/CE.
El informe incluirá una evaluación de la necesidad de actuación por parte de la Unión a través del establecimiento o la actualización de unos requisitos mínimos a escala de la Unión relativos a los valores límite de emisión y a las normas de monitorización y cumplimiento para las actividades que entren en el ámbito de aplicación de las conclusiones sobre las MTD adoptadas durante el precedente período de cinco años, con arreglo a los criterios siguientes:
a) los impactos de las actividades de que se trate sobre el medio ambiente en su conjunto y obre la salud humana;
b) el grado de aplicación de las mejores técnicas disponibles en las correspondientes actividades.
En dicha evaluación se tendrá en cuenta el dictamen del foro mencionado en el artículo 13, apartado 4.
Para el establecimiento de unos requisitos mínimos a escala de la Unión para las grandes instalaciones de combustión, la referencia serán el capítulo III y el anexo V de la presente Directiva.
El informe irá acompañado de una propuesta legislativa, si procede. Cuando la evaluación contemplada en el párrafo segundo establezca la necesidad, la propuesta legislativa incluirá disposiciones con miras a establecer o actualizar unos requisitos mínimos a escala de la Unión relativos a los valores límite de emisión y a normas de control y cumplimiento para las actividades de que se trate.
2. La Comisión reevaluará, antes del 31 de diciembre de 2012, la necesidad de controlar las emisiones procedentes de:
a) la combustión de combustibles en instalaciones cuya potencia térmica nominal total sea inferior a 50 MW;
b) la cría intensiva de ganado vacuno, y
c) el esparcimiento de estiércol.
La Comisión informará de los resultados de dicha reevaluación al Parlamento Europeo y al Consejo, presentando, en su caso, una propuesta legislativa.
3. La Comisión, utilizando una metodología basada en pruebas y teniendo en cuenta las especificidades del sector, evaluará la necesidad de acción por parte de la Unión para:
a) tratar de forma exhaustiva las emisiones derivadas de la cría de ganado en la Unión, en particular las procedentes del bovino, y
b) seguir logrando el objetivo de protección medioambiental global con respecto a los productos comercializados en la Unión, mediante la prevención y el control de las emisiones derivadas de la ganadería y de manera coherente con las obligaciones internacionales de la Unión.
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de dicha evaluación a más tardar el 31 de diciembre de 2026. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
4. La Comisión revisará:
a) la necesidad de controlar las emisiones procedentes de la exploración y producción, en tierra y mar adentro, de petróleo y gas;
b) la necesidad de controlar las emisiones procedentes del tratamiento y la extracción in situ de minerales industriales no energéticos utilizados en la industria distinta de la construcción, así como la necesidad de controlar las emisiones procedentes del tratamiento y la extracción in situ de minerales de nueva realización en la Unión;
c) la necesidad de revisar el umbral de actividad del anexo I para la producción de hidrógeno por electrólisis del agua.
La Comisión incluirá los resultados de dicha revisión en el primero de los informes al Parlamento Europeo y al Consejo exigidos en virtud del apartado 1.
- Artículo modificado (73) por Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE).
(DC de 15-07-2024) en vigor desde 04-08-2024
