Articulo 73 Energía nuclear
Ver Indice
»Artículo 73.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Por las autoridades marítimas o aéreas nacionales podrá denegarse la estancia en puerto o aeropuerto del buque o aeronave nuclear cuando se incumplan las disposiciones de dichas autoridades para la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo o concurra cualquier otra causa que justifique la negativa.
