Articulo 73 Entidades Locales

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Artículo 73.

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1. El Decreto de delegación contendrá, como mínimo, el alcance, contenido, condiciones y duración de la delegación los medios personales, materiales y económicos que aquella comporte, así como las facultades de dirección y fiscalización que se reserve la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, podrá incluir las causas de revisión y revocación de la delegación.