Artículo 73 espacios prod... Andalucía

Artículo 73 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 73. Procedimiento de constitución.

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1. La constitución de las entidades de gestión y modernización de los espacios productivos se llevará a cabo mediante el procedimiento contemplado en el artículo 132 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.

2. Cuando el espacio productivo abarque a más de un municipio, la tramitación del procedimiento para la constitución de la entidad de gestión y modernización deberá realizarse con las entidades locales de los respectivos municipios, debiendo entenderse las referencias a la Administración actuante como realizadas a dichas entidades locales.