Articulo 73 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Artículo 73. Quórum.
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1. Para que sea válida la constitución de los órganos colegiados será necesario que en primera convocatoria estén presentes en la reunión la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiese el quórum señalado, se constituirán en segunda convocatoria media hora más tarde de la hora fijada para la primera, y será suficiente en este caso la presencia de la tercera parte de sus miembros.
2. Para la validez de los acuerdos de los órganos colegiados será necesario que estén presentes en el momento de adoptarlos el mínimo exigido para la constitución del órgano en segunda convocatoria.
3. En los órganos colegiados no se podrán adoptar acuerdos que afecten directamente a facultades, escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación, centros, servicios administrativos, órganos o personas, sin que se les ofrezca previamente la posibilidad de presentar y exponer los informes y alegaciones que deseen.
- Artículo modificado (73 (apdo. 3)) por Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
(BOE de 02-12-2021) en vigor desde 03-12-2021
