Artículo 73 Evaluación Am... La Mancha

Artículo 73. Funciones.

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Artículo 73. Funciones.

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1. Las ECAEA podrán actuar en los siguientes procedimientos:

a) Evaluaciones Ambientales Estratégicas de Planes o Programas.

b) Evaluaciones de Impacto Ambiental de Proyectos.

2. Dentro de los procedimientos relacionados en el apartado anterior, las Ecaea podrán ejercer las siguientes funciones, con carácter instrumental y en calidad de entidad técnica especializada:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de la documentación aportada por la persona interesada en la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.

b) Acreditar que la documentación aportada por la persona interesada cumple con la legislación aplicable del respectivo procedimiento administrativo.

c) Asistir a la Administración regional, en los casos que actúe como órgano sustantivo, en el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones impuestas en los instrumentos preventivos ambientales y en la normativa ambiental aplicable, en actuaciones materiales que no estén reservadas a funcionarios públicos. En ningún caso, estas actuaciones podrán versar sobre el diseño de sistemas, planes o programas de inspección.

d) Realizar y presentar de manera obligatoria, en nombre del promotor y ante el órgano sustantivo, el informe de seguimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas en las declaraciones de impacto ambiental e informes de impacto ambiental establecido en el artículo 64.2.

Modificaciones