Articulo 73 Farmacia de Andalucía

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Artículo 73. Infracciones.

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Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves atendiendo a los siguientes criterios:

a) Riesgo para la salud.

b) Cuantía del eventual beneficio obtenido.

c) Grado de intencionalidad.

d) Gravedad de la alteración sanitaria y social producida.

e) Generalización de la infracción y reincidencia.