Articulo 73 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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»Artículo 73. Sistema de identificación y registro de los derechos de pago
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El sistema de identificación y registro de los derechos de pago permitirá verificar los derechos con respecto a las solicitudes y el sistema de identificación de parcelas agrícolas.
