Artículo 73 Forestal de Cataluña

Artículo 73 Forestal de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 73.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Corresponden al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la inspección y vigilancia de las disposiciones contenidas en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones y a los Agentes de la autoridad.