Articulo 73 Función pública de I Balears

Articulo 73 Función pública de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 73. Garantía de la movilidad

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se garantiza el derecho a la movilidad del personal funcionario de la administración autonómica, de acuerdo con los sistemas de ocupación de puestos de trabajo que se regulan en la presente ley.

2. Se garantiza el derecho del personal funcionario de otras administraciones públicas a ocupar los puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que establezcan las relaciones de puestos de trabajo y de conformidad con el principio de reciprocidad y con la legislación básica estatal.