Articulo 73 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración
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»Artículo 73. Deber de colaboración.
Vigente
Los órganos, autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Administración autonómica prestarán la colaboración necesaria a la Dirección General de los Servicios Jurídicos para el mejor ejercicio de sus funciones de asistencia jurídica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005