Articulo 73 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 73. Acceso al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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1. Las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán ir acompañadas de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Dicho informe analizará si los requisitos exigidos a las personas aspirantes en las correspondientes convocatorias determinan un perjuicio para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino. Si así fuere, se realizarán valoraciones técnicas de las plazas o puestos de trabajo, con la finalidad de comprobar si esos requisitos son absolutamente necesarios para el desarrollo de las funciones. Si los requisitos no fueran necesarios, serán eliminados de las convocatorias.

2. En los baremos de acceso al empleo público y en los procedimientos de promoción interna se incluirá como mérito la realización de cursos en materia de igualdad de género, salvo que no resulte exigible en función de la naturaleza del cuerpo, escala o puesto a desempeñar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019