Articulo 73 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
Artículo 73. Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
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1. Sin perjuicio de los límites financieros establecidos en su normativa específica, los límites de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social serán los siguientes:
a) 5.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en los números 1.º a 8.º del apartado 1 del artículo 72 anterior, por los socios, partícipes, mutualistas o asegurados.
Se computarán en dicho límite las primas satisfechas a seguros privados de dependencia a favor de terceras personas a que se refiere el número 7.º del apartado 1 del artículo 72 anterior.
b) 12.000 euros anuales para la suma de las aportaciones y contribuciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en los números 1.º a 8.º del apartado 1 del artículo 72 anterior.
Cuando en el periodo impositivo concurran aportaciones y contribuciones, se aplicará en primer lugar la reducción por las contribuciones y a continuación, en su caso, por las aportaciones.
2. Los límites establecidos en el apartado anterior se aplicarán de forma independiente e individual a cada mutualista, partícipe, asegurado o socio integrado en la unidad familiar.
3. Los socios, partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refieren los números 1.º a 8.º del apartado 1 del artículo anterior podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible general por exceder de los límites máximos previstos en el apartado 1 de este artículo, siempre que en el ejercicio en que se reduzcan éstos no hayan cumplido 68 o más años de edad.
Se podrá proceder del mismo modo y en las mismas condiciones en los supuestos en que los excesos sobre los límites máximos previstos en el apartado 1 de este artículo se pongan de manifiesto en las contribuciones empresariales.
Cuando las aportaciones o las contribuciones no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma, podrán, asimismo, ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes, con independencia de la edad del socio, partícipe, mutualista o asegurado.
En el periodo impositivo en que se reduzcan las cantidades pendientes previstas en este apartado, éstas se computarán dentro de los límites a que se refiere el apartado 1 que correspondan a ese ejercicio.
Cuando concurran aportaciones y/o contribuciones realizadas en el ejercicio con excesos pendientes de reducción, a los efectos de la aplicación de los límites previstos en el citado apartado 1, se entenderán reducidos en primer lugar los referidos excesos, sin perjuicio de la aplicación de la regla prevista en el último párrafo del apartado 1 anterior.
Estas reglas no resultarán de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en su normativa financiera. A estos efectos, en cuanto a las aportaciones a que se refiere el número 8.º del apartado 1 del artículo 72, el límite máximo será el previsto en el número 2 del apartado Uno de la disposición adicional undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
4. Las aportaciones realizadas en virtud de lo dispuesto en el número 9.º del apartado 1 del artículo anterior que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por exceder del límite previsto en dicho apartado, podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes siempre que en el ejercicio en que se reduzcan el cónyuge o pareja de hecho que ostente la condición de socio, partícipe, mutualista o titular no haya cumplido 68 o más años de edad.
Las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma, podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes, con independencia de la edad del cónyuge o pareja de hecho.
En el ejercicio en que se reduzcan las cantidades pendientes previstas en este apartado, éstas se computarán dentro del límite de 2.400 euros anuales a que se refiere el número 9.º del apartado 1 del artículo anterior. A estos efectos, cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con excesos pendientes de reducción, se entenderán reducidos en primer lugar los referidos excesos.
Estas reglas no resultarán de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en su normativa financiera.
5. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a entidades o mutualidades de previsión social, a planes de pensiones de empleo a que se refieren los números 2.º y 3.º del apartado 1 del artículo anterior o a planes de previsión social empresarial, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, socio protector y beneficiario o tomador y asegurado, serán tratadas como contribuciones a los efectos de lo previsto en el presente artículo, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen reglamentariamente.
Apartado 5 redactado por la Norma Foral 13/2012, de 27 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2012.
