Articulo 73 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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Artículo 73. Rentas contabilizadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.

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Se integrará en la base imponible el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse por el sujeto pasivo derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.