Articulo 73 Impuesto sobr...cepciones-

Articulo 73 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-

Ver Indice
»

Artículo 73. Rentas contabilizadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se integrará en la base imponible el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse por el sujeto pasivo derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.