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Articulo 73 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 73. El pago fraccionado.

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1. Durante los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades efectuarán un pago anticipado, a cuenta de la correspondiente liquidación del ejercicio en curso, aplicando una de las dos siguientes modalidades.

Primera.-La que resulte de aplicar el 30 por 100 sobre la cuota efectiva correspondiente al último período impositivo cerrado, o cuyo plazo de presentación de la declaración del Impuesto estuviese vencido el primer día de los veinte a que se refiere el párrafo anterior. A estos efectos se entenderá por cuota efectiva la resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta practicados al sujeto pasivo y correspondientes a dicho período.

Cuando el último período concluido al que se refiere el párrafo anterior sea de duración inferior al año, se tomará también la cuota correspondiente al ejercicio o ejercicios anteriores, en la parte proporcional hasta abarcar un período de doce meses.

Segunda.-La que resulte de aplicar el 20 por 100 a la base imponible del período de los nueve primeros meses de cada año natural, determinada según las normas de esta Ley Foral.

Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago a cuenta sobre la base o bases imponibles correspondientes a los 9 meses naturales anteriores al día 30 de septiembre.

De la cantidad resultante se deducirán, en su caso, las retenciones e ingresos a cuenta practicados al sujeto pasivo durante dicho período.

La aplicación de la primera de las modalidades tendrá carácter automático, salvo que los sujetos pasivos opten por la segunda de ellas, siempre que lo pongan de manifiesto de modo expreso ante el Departamento de Economía y Hacienda, mediante la utilización del modelo aprobado al efecto, que tendrá que ser presentado dentro del plazo reglamentario para efectuar el pago fraccionado a cuenta.

El pago fraccionado a cuenta tendrá la consideración de deuda del Impuesto sobre Sociedades, a efectos de la aplicación de las sanciones y recargos correspondientes y de la liquidación de intereses de demora, en los supuestos de falta de declaración o ingreso o retraso en el pago del mismo.

La cuantía del pago fraccionado a cuenta se acumulará a la de las retenciones efectivamente soportadas por el sujeto pasivo, a efectos del cálculo de la cuota final del correspondiente ejercicio.

2. El Consejero de Economía y Hacienda podrá excluir de la obligación de efectuar el pago fraccionado a los sujetos pasivos cuyo importe sea inferior al establecido en la correspondiente Orden Foral.

El Departamento de Economía y Hacienda podrá remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación del pago fraccionado en las condiciones que establezca el Consejero del citado Departamento.

En el supuesto de que el sujeto pasivo confirme dicha propuesta, ésta tendrá la consideración de autoliquidación. Se tendrá por confirmada la propuesta con el pago de la totalidad de la deuda, realizado en el lugar, forma y plazos que establezca el Consejero de Economía y Hacienda.

En el caso de que el sujeto pasivo no confirme la propuesta de autoliquidación, ésta quedará sin efecto, sin que en ningún caso el sujeto pasivo quede exonerado de su obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado correspondiente en las condiciones establecidas en el apartado anterior.

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