Articulo 73 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
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Articulo 73 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 73.-Deberes de las Autoridades, funcionarios y particulares.

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1. Los órganos judiciales remitirán a la Diputación Foral de Bizkaia relación mensual de los fallos ejecutoriados o que tengan el carácter de sentencia firme de los que se desprenda la existencia de incrementos de patrimonio gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. Los encargados del Registro Civil remitirán a la Diputación Foral de Bizkaia dentro de la primera quincena de cada mes, relación nominal de los fallecidos en el mes anterior y de su domicilio.

3. Los Notarios están obligados a facilitar los datos que le reclame la Diputación Foral de Bizkaia acerca de los actos en que hayan intervenido en el ejercicio de sus funciones, y a expedir gratuitamente en el plazo de quince días las copias que aquélla les pida de los documentos que autoricen o tengan en su protocolo, salvo cuando se trate de los instrumentos públicos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de 28 de mayo de 1862, Orgánica del Notariado, y los relativos a cuestiones matrimoniales, o a parejas de hecho, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal y al régimen económico patrimonial de la pareja de hecho.

Asimismo, estarán obligados a remitir, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos autorizados en el trimestre anterior que se refieran a actos o contratos que pudieran dar lugar a los incrementos patrimoniales que constituyen el hecho imponible del Impuesto.

También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados con el contenido indicado que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas.

Además, los Notarios estarán obligados a remitir a la Diputación Foral de Bizkaia, dentro de la primera quincena de cada mes, relación de los testamentos que hayan autorizado durante el mes inmediato anterior en los que se haya producido el ejercicio con carácter irrevocable de un poder testatorio por parte del comisario de una herencia, especificando la identidad del comisario y la del causante de la herencia cuyo poder se ejercita. La citada relación deberá incluir todos los documentos autorizados por los Notarios en los que se produzca el ejercicio de un poder testatorio, incluso cuando el ejercicio se produzca en el propio testamento del comisario.

Asimismo los Notarios, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, estarán obligados a remitir a la Diputación Foral una relación de todos los documentos autorizados por ellos en relación con los actos de disposición del comisario de bienes de la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio a que se refiere el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, del Derecho Civil Vasco, que no impliquen el devengo de este Impuesto.

4. Los órganos judiciales, intermediarios financieros, Asociaciones, Fundaciones, Sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del Impuesto o su exención, a menos que la Diputación Foral de Bizkaia lo autorice.

5. Las Entidades de Seguros no podrán efectuar la liquidación y pago de los concertados sobre la vida de una persona a menos que se justifique previamente el pago del impuesto o su exención, salvo que la Diputación Foral de Bizkaia lo autorice.

6. Se exceptúan de lo dispuesto en los dos apartados anteriores los supuestos a los que se refiere el artículo 15 de esta Norma Foral, en los términos y con las condiciones allí establecidas.

7. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 5 anteriores se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de esta Norma Foral.

Cuando se trate de órganos jurisdiccionales, la Dirección General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas pondrá los hechos en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, a los efectos pertinentes.